El Gobernador de esa provincia, Ing. Domingo Peppo, firmó un decreto (el 2127/18) que instruye a la Fiscalía de Estado a efectuar una denuncia penal ante casos de cacería de ejemplares o venta de sus pieles o colmillos, presentarse como querellante y asumir el impulso de la causa hasta su resolución, en todas las instancias que sea necesario.
Este inédito hecho -en ninguna otra provincia existe- se dió luego de la firma de un convenio con la Red Yaguareté, impulsora de esta normativa fundamentada en la histórica falta de impulso procesal de las más de 60 causas que existen en el país.
«La situación crítica del yaguareté en Argentina, de riesgo inminente de extinción, es producto en gran medida, de la cacería indiscriminada. Si bien existen leyes que lo protegen, cuando alguien mata un yaguareté con suerte le aplican una multa económica, pero los castigos de prisión no se impulsaban en virtud de la ausencia del Estado. Ahora con esta norma en la provincia de Chaco estarán obligados a actuar. La Ley de Nacional de Fauna prevé hasta 3 años de prisión. Para evitar que se extingan hay que dejar de cazarlos ya mismo.» señalan desde la ONG.
Las gestiones entre la Red Yaguareté y el gobernador comenzaron en febrero de 2018, a raíz de que unos meses antes fuera encontrada una cabeza de yaguareté en la localidad de Barranqueras, vecina a Resistencia, la capital provincial. La inacción de las autoridades de fauna y en especial de la justicia, originaron que la comunicación se estableciese a los más altos niveles, en virtud de la pasividad con que se está abordando una situación tan crítica como la chaqueña, pues se estima que quedan menos de 20 yaguaretés en toda la ecoregión.
El decreto también alcanza a las otras especies que han sido o sean declaradas en el futuro como Monumentos Naturales, como el Tatú carreta, el Oso hormiguero, el Chancho quimilero, el Ocelote, el Ciervo de los pantanos y el Aguará guazú.
Red Yaguareté trabaja firmemente siguiendo los objetivos de los Planes de Acción aprobados formalmente por el Estado Nacional y los provinciales, así como por nuestros propias Líneas de Acción. Dentro del Plan de Emergencia para la Conservación del Yaguareté en el Gran Chaco Argentino, existe un Lineamiento de Control de cacería de la especie, cuyo Objetivo 2 dice:
Objetivo 2: los eventos confirmados de caza de la especie son identificados y judicializados de modo inmediato. De esos casos un 60% deben recibir una penalización tanto administrativa como judicial antes de cumplidos tres años del inicio de la causa.
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