La Ley 22.351 de Parques Nacionales define y determina tres categorías de protección bajo su órbita: Parque Nacional, Reserva Nacional y Monumento Natural. Esta última se aplicó originalmente a sitios geográficos y posteriormente se extendió a especies animales. Sin embargo, éstos últimos han sufrido una discriminación respecto de los primeros, pues nunca han recibido el mismo trato administrativo, de gestión ni presupuestario. Esto ha repercutido clara y negativamente en los resultados de las gestiones desarrolladas hasta el presente con el yaguareté, el único de todos los MNN en Peligro Crítico de Extinción.
Desde la Red Yaguareté proponemos que el yaguareté sea abordado, institucionalmente, como un Parque Nacional.