LEY Nº 5984

San.: 30-11-2016 Prom.: 12-12-2016 Publ.: 16-12-2016

Art. 1º.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 25.463 – Declárase Monumento Natural Provincial a la Panthera Onca conocida como Yaguareté.

Art. 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente, a través de la Secretaría de Biodiversidad o el Organismo que lo reemplace en el futuro.

Art. 3º.- Dispónese la veda total de la caza, captura, persecución, acosamiento, tenencia, tránsito y comercialización de ejemplares vivos o muertos y aún de sus restos o de los productos y/o subproductos que pudieren obtenerse de ellos. La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones cuando se trate de proyectos científicos o de recuperación que se encuentren debidamente justificados y enmarcados en el plan estratégico para la conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní) en las Yungas Argentinas.

Art. 4º.- Encomiéndese a la Autoridad de Aplicación, compatibilizar con la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, la Administración de Parques Nacionales y las Comunidades Aborígenes que correspondan, el Plan de Manejo para la especie, en toda la jurisdicción provincial.

Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación diseñará un Plan de Manejo para la especie que contemplará: La realización de campaña de difusión y concientización, y preverá las medidas tendientes para su real y efectiva protección, así como para su recuperación, en aquellos ambientes en que su número se viere reducido y/o hubiere sido eliminado el que estará financiado por el fondo creado en la presente Ley.

Art. 6º.- RECURSOS ECONÓMICOS: Créase el fondo «Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní) con el objeto de garantizar las actividades necesarias, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

Art. 7º.- SANCIONES: La Autoridad de Aplicación fijará las multas para aquellos que incumplan o desobedezcan con lo aquí dispuesto, conforme las sanciones establecidas por la Ley N° 5680 «Código Contravencional de la Provincia de Jujuy».

Art. 8º.- El Fondo asignado al Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní), surgirá de:

a) La asignación presupuestaria anual;
b) Los recursos provenientes de multas, conforme lo establecido en el artículo 7º;
c) Donaciones y legados;
d) Subsidios y créditos no reintegrables otorgados por organismos nacionales e internacionales;
e) Demás recursos que se establezcan por Ley.

Art. 9º.- El Fondo Plan Estratégico para la Conservación de la Panthera Onca, Yaguareté o Yaguaité (denominación Guaraní), será administrado por la Autoridad de Aplicación conforme lo establezca la reglamentación pertinente.

Art. 10º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días.

Art. 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-