DECRETO N° 2098
POSADAS, 26 de Septiembre de 2.024.-
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 22.421 y N° 25.463 y las Leyes Provinciales XVI – N° 11 (antes Ley N° 1.279) y XVI – N° 22 (antes Ley N° 2.589); y el Decreto Provincial N° 1760/2.018, y
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de Fauna y la Ley Provincial XVI – N° 11 (antes Ley N° 1.279) de Conservación de Fauna Silvestre declaran de interés público la protección, conservación, propagación, repoblación, población y aprovechamiento racional de la fauna silvestre;
QUE, la Ley Provincial XVI – N° 22 (antes Ley N° 2.589) declara monumento natural provincial y de interés público al Yaguareté (Panthera onca), como de igual manera la Ley Nacional 25.463 declara monumento natural sujeto a las normas establecidas por la Ley 22.351, a la Panthera onca;
QUE, por Artículo 2° la Ley Provincial XVI – N° 22 (antes Ley N° 2.589) se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Misiones la captura, caza, tenencia, transporte, exhibición, oferta, demanda, comercialización o cualquier otra acción u omisión que puede afectar la preservación, conservación o reproducción de la especie yaguareté;
QUE, el yaguareté (Panthera onca) es una especie clave e indicador de la salud general de un ecosistema, dado que este influye en la distribución de la vegetación, la dinámica de los ríos y la composición de las comunidades ecológica;
QUE, es un símbolo de la naturaleza salvaje y forma parte del patrimonio natural y cultural de nuestra provincia y que por ello se han dictado sendos instrumentos para su protección;
QUE, se encuentra amenazado por diversas actividades humanas como: Pérdida de hábitat, por la deforestación, la expansión agrícola y la urbanización; la caza furtiva, para la posesión de sus de sus productos (cueros, trofeos de animales embalsamados, etc.,) o por conflicto con el ganado; atropellamientos en rutas, etc.;
QUE, por Decreto Provincial N° 1760/2.018, se declara al 29 de Noviembre, de cada año, como Día Provincial del Yaguareté, dada su importancia ecológica, ambiental, simbólica, ética, social y cultural;
QUE, lo dispuesto por la Ley Provincial XVI – N° 11 (antes Ley N° 1.279) establece sanciones administrativas con multas de hasta cien (100) sueldos de la Administración Pública Provincial conforme a la legislación en vigencia. A su vez, la Ley Nacional N° 22.421, Capítulo VIII – de los delitos y sus penas, establece sanciones que incluyen hasta la privación de la libertad;
QUE, es necesario que la representación de la Provincia adopte las medidas legales que correspondan en los procesos judiciales o administrativos en los cuales se traten cuestiones relativas a acciones que menoscaben la protección y conservación de la especie mencionada, a fines de extremar medidas legales que contribuyan a la conservación de la misma;
QUE, a tal efecto procede el dictado del presente decreto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- INSTRÚYASE al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones a que inicie y adopte las medidas legales que resulten corresponder, incluso efectuar, demandas, denuncias y/o constituirse en querellante, en los siguientes casos, en los que se encuentren comprometidas la conservación y protección de la especie yaguareté (Panthera onca) dentro del territorio provincial, a saber:
a) Caza.
b) Daño y/o muerte no natural (incluyendo atropellamientos y/o embestidas por vehículos de cualquier tipo).
c) Tenencia de ejemplares cautivos sin autorización oficial comprobable.
d) Comercialización de ejemplares vivos o muertos.
e) Tenencia y comercialización de productos y subproductos (garras, cueros, cabeza, cráneo, dientes, etc.).
f) Cualquier otro caso que constituya una infracción o delito según la normativa vigente.
Debiendo en todo caso asumir activamente el impulso del trámite o causa, hasta su resolución definitiva.-
ARTÍCULO 2°.- REFRENDARÁ, el presente Decreto el Señor Ministro de Ecología y Recursos Naturales Renovables.-
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables y Fiscalía de Estado. Cumplido, ARCHÍVESE.-
PASSALACQUA – Recaman