La Red Yaguareté propuso a la Dirección Nacional de Fauna que destine los fondos recaudados por multas para acciones de conservación del Tigre Criollo

Noviembre de 2010.

La Red Yaguareté presentó una propuesta al nuevo Director Nacional de Fauna Silvestre (Dr. Outumuro) para que destine los fondos recaudados por el cobro de multas generadas a raíz de ilícitos o infracciones contra el Yaguareté a proyectos concretos de conservación de la especie.

En lo que va de 2010 y a partir de denuncias efectuadas por la Red Yaguareté, se alcanzaron dos multas por un valor total de $50.000 (casi 13.000 dólares).

Habitualmente, la falta de fondos se esgrime como un impedimento para efectuar acciones concretas. Ahora, y a partir del enorme esfuerzo para sancionar a los infractores que atentan contra la especie, hay fondos que no estaban presupuestados y que pueden destinarse a tales fines.

Este es el texto de la nota:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Presidente de la Red Yaguareté a efectos de felicitarlo por su reciente designación al frente de la Dirección de Fauna Silvestre, aprovechando la presente para ponernos a su disposición en todo lo relacionado con el yaguareté (Panthera onca) especie objeto de nuestra Fundación. La Red Yaguareté viene acompañando las acciones de esa Dirección desde hace mucho tiempo y es nuestra intención no sólo de continuar esa fructífera colaboración en el futuro, sino también ampliarla. En ese sentido, no escapará a su conocimiento que recientemente hemos firmado un convenio de cooperación recíproca con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que incluye el desarrollo de una agenda de trabajo conjunta (aún pendiente de especificar) en temas en los que nuestra fundación ha venido trabajando en los últimos años, tales como búsqueda de soluciones a los conflictos yaguareté-humanos, control y fiscalización de cacería, tenencia y comercialización de ejemplares y/o subproductos, investigación, educación y difusión, gestión de áreas naturales protegidas, etc.

Aprovechamos la oportunidad para poner en su conocimiento las últimas novedades relacionadas con la causa caratulada “Florencia Cruz Aleman s/Presunta Infracción Ley 22.421, Expte. 01495/2007. Dicha causa se originó en una denuncia de la Fundación que presido, gracias a la cual personal del Área de Fiscalización de la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, conjuntamente con la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina realizó un procedimiento en un local comercial del barrio de San Telmo, en la Capital Federal, secuestrando un cuero de yaguareté y un brazalete confeccionado con restos de cuero de dicha especie.

Tras iniciar las acciones administrativas correspondientes, con fecha 29/9/2008 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dictó la Resolución 1563 por la que se le aplicó a “DEL CAMPO ANTICUARIOS S.A.” (empresa que ofrecía a la venta los despojos de yaguareté) la sanción de multa de $ 34.380 y asimismo mediante el citado acto administrativo se resolvió disponer el decomiso efectivo de un cuero de yaguareté, un brazalete de yaguareté y plumas. El 22/10/ 2008 el sumariado apeló la Resolución por lo que la causa quedó radicada en la Sala en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1. Finalmente, el 31 de junio de 2010 el Tribunal de Alzada decretó la caducidad en los siguientes términos: «Que ello sentado y toda vez que desde el dictado de la provisión de fs. 63 del 6 de marzo de 2009 que fue notificada a la recurrente mediante cédula que obra a fs. 64 ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido por el art. 310 inc. 1 del Cod. Procesal sin que el interesado haya dado cumplimiento a lo dispuesto en su punto 3 (ver a su vez lo actuado a fs. 72/73) corresponde decretar la caducidad de la instancia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con costas», notificando al apelante con fecha 9/9/2010. Es por ello, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debería próximamente peticionar (si no lo ha hecho aún) que el expediente vuelva a la SAyDS para hacer efectiva la multa (que actualizada a la fecha asciende a la suma de $ 38.380).

En virtud de lo expuesto, y toda vez que el art. 2 de la Ley 25.463 que declara Monumento Natural a la especie norma “Encomendar a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional”, cumplimos en elevarle nuestra propuesta que, una vez efectivizada la multa, el monto de la misma sea destinado íntegra y exclusivamente a proyectos de conservación del yaguareté. Ello, debido a que la falta de recursos económicos suele ser la principal limitante al momento de articular políticas efectivas a favor de la especie. Es más, proyectos relacionados con la mitigación de conflictos yaguareté-ganaderos en el norte de la provincia de Salta (desarrollados por la Administración de Parques Nacionales) están siendo demorados justamente debido a la falta de fondos.

A su vez, implementar esta política de aquí en adelante con otros casos similares (actualmente la Red Yaguareté sigue el desarrollo de 17 denuncias que involucran ilícitos o infracciones contra esta especie) contribuiría al desarrollo de acciones concretas que permitan avanzar en su conservación (con fondos que no están incluidos en los presupuestos y por lo tanto son frescos) y especialmente redundaría en un mensaje positivo hacia la sociedad, cuando el dinero que se obtuvo en una multa por lucrar con restos de esta emblemática especie, se utiliza para solventar acciones concretas que la beneficien.

Quedamos a su entera disposición para prestarle toda la colaboración que se encuentre al alcance de la Fundación que represento.

Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

Lic. Nicolás Lodeiro Ocampo
Presidente
Fundación Red Yaguareté